SOLICITANTE: MAHER ABO HARP ABOU HARP
ABOGADO: FERNANDO MARQUEZ AROCHA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)
SENTENCIA: DEFINITVA
EXPEDIENTE: 52.516
Por escrito presentado en fecha 27 de junio de 2006, el ciudadano MAHER ABO HARP ABOU HARP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.663.790, de éste domicilio, asistido por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.575.147, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.242, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nro. 1.579, Folio 103, Tomo 4, de fecha 23 de marzo del año 1.971.
Por auto de fecha 29 de junio de 2006, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 52.516 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto se estiman llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece del error material siguiente:
“...De su contenido se evidencia que por error involuntario, al momento de realizar la correspondiente anotación de los datos en el Libro de Actas de Nacimientos llevados por dicho organismo, aparece mi nombre MAHERA, debiendo aparecer “MAHER”, que es lo correcto. Igualmente aparece inmediatamente depuse de este error “que es su hija”, debiendo decir: “que es su hijo”..... Por todo lo antes expuesto es por lo que comparezco ante su competente autoridad a fin de que se sirva ordenar la rectificación de mi Acta de Nacimiento en el sentido que donde dice: MAHERA, que es incorrecto, debe decir “MAHER”, que es lo correcto, y donde dice: “que es su hija”, que es incorrecto, debe decir: “que es su hijo”, que es lo correcto.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1.-) Copia certificada original de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo; 2.-) Copia Fotostática de su cédula de identidad; 3.-) Copia fotostática de DATOS FILIATORIOS expedida por la ONIDEX Nro. RIIE-04-02-0840-B6 178.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por la solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano MAHER ABO HARP ABOU HARP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.663.790; y en consecuencia, ordena al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, cuyo asiento es el Nro. 1.579, Folio 103, Tomo 4, de fecha 23 de marzo del año 1.971, al renglón don dice MAHERA, deberá decir MAHER, que es lo correcto, y donde dice “que es su hija”, deberá decir “que es su hijo” que es lo correcto, y ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los seis (06) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:55 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.516
Labr.-
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