REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YELITZA MENDOZA y BENJAMÍN INFANTE
ABOGADO ASISTENTES: MIRIAM LUCILA MORENO LEON
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.087
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2.004, por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO MENDOZA DE INFANTE y BENJAMÍN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.500.646 y V-4.680.473 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio MIRIAM LUCILA MORENO LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 19.292 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Mayo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Mayo de 2-005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO MENDOZA HERNANDEZ Y BENJAMÍN INFANTE, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Mayo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.-Años: 196º. y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,
Exp. No. 49.087
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