REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARIA ISABEL MEZA SIVERIO DE JAIMES
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: OSWALDO HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.146
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2.006, por la ciudadana MARIA ISABEL MEZA SIVERIO DE JAIMES, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.276,601 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO A. HERNANDEZ C., en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.120 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 568, Año 1.958, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Que allí fue identificado a su padre como: BALDOMERO MESA, en lugar de BALDOMERO DE MESA DE MESA, como es lo correcto y verdadero, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 26 de Abril de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2.006.-
En fecha 22 de Mayo de 2.006, la solicitante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, el cual fuera desglosado y agregado a los autos en fecha 23 de ese mismo mes y año.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 13 de Junio de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 568, Tomo 1, Año 1.958, llevado por la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: MARIA ISABEL MEZA SIVERIO DE JAIMES.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, copia del acta de nacimiento de su padre, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de las mismas que ciertamente en la referida acta de nacimiento signada con el No. 568, cuya rectificación se demanda aparece mencionado el nombre del padre y presentante de la hija habida en el matrimonio como Baldomero Meza, en lugar de Baldomero de Meza de Meza, cual es su verdadero apellido, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL MEZA SIVERIO DE JAIMES, asistida de abogado, antes identificado en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 568 años: 1958, Tomo 1, en el sentido que donde dice: “…BALDOMERO MEZA, ...”, Debe Decir: “… BALDOMERO DE MEZA DE MEZA, …” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196º., y 147º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ


La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.247 y 1.248. Se dio por terminada la presente causa.-
DRR.- La Secretaria,