JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de julio de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: GIOVANNI ZAMOLO.
(Endosataria Abog. Elisa Delgado Lupi)
DEMANDADO: INDUSTRIAS METALMÈCANICA RISMECA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nro. 50.349
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abog. Elisa Delgado lupi, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.402, actuando en su carácter de Endosataria al Cobro del ciudadano GIOVANNI ZAMOLO, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales de las letras de cambio, las copias certificadas de las actas constitutivas de la demandante de autos, así como el documento de propiedad del inmueble del demandado, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos F.

Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento. Los originales serán desglosados, una vez que conste en autos las copias a certificar. Se da por terminado el presente juicio. Se archivó el expediente.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.349
RRG/cc.-