REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FRANCO FRANCO y MARIA MORIANA G.
ABOGADO ASISTENTES: NELLY GHANNEJ HAMMAL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.270
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2.005, por los ciudadanos: FRANCO CHARLE FRANCO SALCEDO y MARIA JOSÉ MORIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.081.223 y V-14.534.700 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio NELLY GHANNEJ HAMMAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.045 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 de Diciembre de 2.002, por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Junio de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: FRANCO CHARLE FRANCO SALCEDO y MARIA JOSÉ MORIANA GONZÁLEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Diciembre del 2.002, por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.-Años: 196º. y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.270
DRR.-