REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HUELMAN PEÑUELA y LUZ ELAI YAÑEZ
ABOGADO ASISTENTES: MUNIRA BUJANDA y ZULIA
GONZÁLEZ MARMOL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.398
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2.005, por los ciudadanos: HUELMAN JESÚS PEÑUELA PADILLA y LUZ ELAI YAÑEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.165.426 y V-3.577.484 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por las abogados en ejercicio de este domicilio MUNIRA BUJANDA y ZULIA GONZÁLEZ MARMOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.649 y 48.971 respectivamente y de este domicilio, solicitan del Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de Octubre de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Sauces de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: TATIANA VANESA, RHONALD IGNACIO y ANDREA GABRIELA PEÑUELA YAÑEZ, todos mayores de edad.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Junio de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fechas 13 de Junio y 04 de Julio de 2.006, comparecieron los cónyuges solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: HUELMAN JESÚS PEÑUELA PADILLA y LUZ ELAI YAÑEZ RUIZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Octubre del año 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las actas de nacimiento que corren agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado ante este Tribunal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.-Años: 196º. y 147º.-
El –
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.398
DRR.-
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