REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: SANDRA MIREYA BRASCHI AGUIAR
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MARGLORYN MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.821
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2.005, por la ciudadana SANDRA MIREYA BRASCHI AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Polímeros, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.624.766 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.463 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1.666, Tomo III, año 1.981, la cual anexa a las presentes actuaciones.-
Alega la demandante en su escrito libelar que fue presentada por sus padres ciudadanos Benjamín Braschi y Olga Mireya Aguiar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.619.233 y V-3.390.814 respectivamente y de este domicilio, pero en los datos señalados en su acta de nacimiento, con respecto al numero de la Cédula de Identidad de su madre, aparece es el número de la Cédula de su padre, es decir, aparece el mismo número de Cédula para ambos, el cual es el No. V-2.619.233, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero número de la Cédula de Identidad de su madre es: V-3.390.814, tal como se evidencia de la Copia de su Cédula de Identidad que anexa.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, así como oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros. Ministerio de Relaciones Interiores (ONIDEX), a los fines consiguientes.-
La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 23 de Marzo del año 2.006.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2.006, la parte demandante asistida de abogado, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
Consta al folio 19, Comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, contentivo de los Datos Filiatorios de la ciudadana OLGA MIREYA AGUIAR SEVILLA, donde informa que es titular de la Cédula de Identidad No. 3.390.814.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 13 de Junio de 2.006; habiendo promovida la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor, las que fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 1.666, Tomo III, Año 1.981, llevado por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: SANDRA MIREYA BRASCHI AGUIAR.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, copia de las Cédulas de Identidad de los padres de la demandante; Comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de las mismas que ciertamente en la referida acta de nacimiento signada con el No. 1.666, cuya rectificación se demanda aparece transcrito el mismo número de la Cédula de Identidad para ambos padres de la presentada y solicitante, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana SANDRA MIREYA BRASCHI AGUIAR, asistida de abogado, antes identificado en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 1.666 años: 1981, Tomo III, en el sentido que donde dice: “…OLGA MIREYA AGUIAR, …CON CEDULA DE IDENTIDAD No. 2.619.233, ...”, Debe Decir: “… OLGA MIREYA AGUIAR, … CON CEDULA DE IDENTIDAD No. 3.390.814, …” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196º., y 147º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ


La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.249 y 1.250. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. 49.821
DRR.-