REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Julio de 2006
196º, y 147º.
DEMANDANTE: PASTA LA SIRENA, C.A.
DEMANDADO: JEFE DE LA SALA LABORAL DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIRIGIMA” EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA
EXPEDIENTE No. 50.394
De la revisión practicada a las presentes actuaciones contenidas en la demanda recibida en este Tribunal por distribución del día 04 de Julio del corriente año, su posterior entrada de fecha 10 de los corrientes y sus recaudos anexos, se observa que la demandante a través de representación legal interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION, en contra del Acta de fecha 06 de Enero de 2.006, suscrita por la JEFE DE LA SALA LABORAL DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, donde se dictaminó que:
“… mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de
lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”, considera que no es competente para conocer de este procedimiento.-
En consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en la anterior Jurisprudencia, y visto que en el presente proceso se encuentra involucrado un ente Municipal, como lo es el JEFE DE LA SALA LABORAL DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para conocer de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, al que se le remitirán las presentes actuaciones una vez quede firme esta decisión, mediante oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.394
DRR.-