REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
DEMANDANTES: ISABEL LETICIA GARCÍA MORENO
ABOGADO: JAMES CHRISTIAN-SPAAK
DEMANDADO: LISAIRA MARILU RIVAS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE No. 50.367
De la revisión practicada a las actuaciones contenidas en la presente demanda recibida en fecha 26 de Junio de 2.006, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía, observa que el Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 31: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda. …”
Artículo 32: “Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida. …”
Ahora bien, del libelo de la demanda se desprende que la demandante solicita la intimación de la demandada, a fin que previo apercibimiento de ejecución, paguen las siguientes cantidades de dinero: a) La suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,oo), que es el monto global de las letras de cambio; b) La cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 490.000,oo) por concepto de gastos extrajudiciales ocasionados por el incumplimiento de la deudora cambiaria; c) Los honorarios de Abogados calculados en el veinticinco por ciento (25%) del valor del monto de la demanda que es la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,oo). Este último monto no forma parte del saldo de la obligación reclamada, por lo que no se le puede tener como integrante de la suma demandada, en razón de lo cual este Juzgador considera que no es competente por la cuantía para conocer de la esta causa, siendo el competente uno de los Tribunales de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTIA y DECLINA la misma en uno de los Juzgado de los Municipios, de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el Expediente al Juzgado Distribuidor antes mencionado.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. 50.367
DRR.-