REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Julio de 2006
196º., y 147º.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS FUENMAYOR MORALES
DEMANDADO: CESAR GORDON LOPEZ
MOTIVO: DAÑO MORAL
EXPEDIENTE No. 48.964
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente recibido de la distribución de fecha 13 de Octubre del año 2.004 y su posterior entrada en fecha 21 de ese mismo mes y año, se observa que el demandante en su escrito libelar textualmente expresa: “… en fecha 16 de Abril de 2.004, se constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, … del Estado Carabobo, en el apartamento ubicado edificio “Z” del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA REAL piso 2 apartamento Z-2-1, Parroquia Rafael Urdaneta que ocupo con mi grupo familiar en calidad de inquilino; todo estos hechos ocurrieron, en presencia de mis hijos uno de los cuales es menor de edad y padece de ALERGIA NASOBRONQUIAL, lo que produjo una crisis, lo cual ameritó traslado a la emergencia del CENTRO CLINICO DE FLOR AMARILLO LAS 24 HORAS, por una severa crisis nasobronquial ocasionada por todos los hechos acontecidos en su presencia, … venia a practicar un secuestro del apartamento, … Unido a todo estos hechos en presencia de los vecinos e insultos que dijeron mas la situación de temor sufrida por mi hijo de nombre FUENMAYOR ESCOBAR CARLOS DANIEL de nueve años de edad quien se encontraba en ese momento en el apartamento sólo, …” (Subrayado de este Tribunal).
Ante esta circunstancia, este Tribunal dada la existencia de un menor que pudieran resultar perjudicado y/o beneficiado con la decisión que se produzca en esta causa, y por no tener competencia en materia de menores, considera que debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón de la materia para continuar la tramitación de la presente causa, y ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra.- Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se remite el Expediente constante de Doscientos Sesenta y Ocho (268) folios, con oficio No. 1.283.-
La Secretaria,
Expediente No. 48.964
DRR.-