REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ESMERALDA ZAPPACOSTA DE CALVO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: NELIDA SOSA V.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 50.102
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2.006, por la ciudadana ESMERALDA ZAPPACOSTA DE CALVO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.744.548 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELIDA SOSA VITRIAGO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.537 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 25, folio 48 vto.,al 50 vto., la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Que allí fue identificado como lugar de su nacimiento: Municipio Autónomo de Nirgua Estado Yaracuy, cuanto lo correcto y verdadero es VALENCIA ESTADO CARABOBO, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2.006.-
En fecha 25 de Mayo de 2.006, la solicitante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esta misma fecha confiere Poder Apud-Actea a su abogada asistente NELIDA SOSA VITRIAGO. Posteriormente y por auto de fecha 30 de Mayo de 2.006, fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 19 de Junio de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 25, Folios 48 vto., al 50 vto., Tomo 1, llevado por el Juzgado Cuarto de Parroquia, ahora Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ ISIDRO CALVO LUQUE y ESMERALDA ZAPPACOSTA DIAZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, copia certificada del acta de nacimiento de la demandante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose a la contrayente que nació en el Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, en lugar de Valencia, Estado Carabobo, tal como se desprende de su acta de nacimiento agregada a los autos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana ESMERALDA ZAPPACOSTA DE CALVO, mediante apoderada judicial, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Cuarto de Parroquia, ahora Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 25 años: 1999, Tomo 1, en el sentido que donde dice refiriéndose a la contrayente: “…NACIO EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO Nirgua, ESTADO YARACUY, ...”, Debe Decir: “… NACIO EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, …” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196º., y 147º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La—


La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.288 y 1.289. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.102
DRR.-