REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Julio de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano ANDRES RAMÓN REYES CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.225.799 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YATZI APONTE, Inpreabogado bajo el No. 78.848 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 07, Folio 4, año 1.969 llevados por esa Prefectura.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su Acta de nacimiento fue transcrito los nombres de su padre en forma invertido así: ANTONIO ISABEL REYES ARTEAGA, siendo lo correcto: ISABEL ANTONIO REYES ARTEAGA, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita y copia de la Cédula de Identidad de su padre. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 07, Folio 4, año 1.969; donde dice: “…ANTONIO ISABEL REYES ARTEAGA, …” debe decir: “…ISABEL ANTONIO REYES ARTEAGA, …”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.281 y 1.282. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.387
DRR.-
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