JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Julio de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: BERTA LETICIA PEREZ PADRON
(Endosatarios Abog. Beatriz Feo y Humberto Lameda)
DEMANDADO: SOL MARIA MAYAUDON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE: Nro. 50.136
Vista la anterior diligencia suscrita por una parte, la ciudadana SOL MARIA MAYAUDON, parte demandada en la presente causa y debidamente asistida por el Abog. LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.913 y por la otra, la Abogada BEATRIZ FEO PEREZ, en su carácter de co-endosataria por procuración de la parte actora, ciudadana BERTA LETICIA PEREZ PADRON, contentiva de la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de abril del presente año, este Tribunal informa a las partes, que dicha medida no se llego a concretar, debido a que el oficio fue remitido a través de IPOSTEL y dicha empresa de correo devolvió el mismo, tal y como consta al folio 3 y 4 del cuaderno de medidas del expediente.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Delia Carrillo M.
Se hizo lo ordenado. Se Homologó Transacción. Se dio por terminado el presente juicio y se archivo el expediente.-
La Secretaria Temporal,
EXP. Nro. 50.136
RRG/cc