REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Julio de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana JEANNETTE MARGARITA MARTINEZ ROMERO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.090.373 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA MACHADO, Inpreabogado bajo el No. 67.605 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 269, Tomo 1, año 1.989 llevados por esa Prefectura.-
Alega la demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su Acta de matrimonio fue transcrito el nombre de su cónyuge así: CARIL, siendo lo correcto: CARYL, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación solicita, copia de la Cédula de Identidad, copia certificada del acta de nacimiento, copia de calificaciones, copia de la autenticidad de título de bachiller y copia del RIF de su cónyuge. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 269, Tomo 1, año 1.989; donde dice: “…CARIL PABLO SILVA ARMAS, …” debe decir: “…CARYL PABLO SILVA ARMAS, …”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.314 y 1.315. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,
Exp. 50.356
DRR.-
|