REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: LUIS FELIPE LAPENTA DIAZ.-
APODERADO JUDICIAL: ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE No. 50.240.-
Mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2.006, por el abogado en ejercicio, ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 6.821.080 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.872 y de este domicilio actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS FELIPE LAPENTA DIAZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad No. 3.920.940 y de este domicilio, demandó la rectificación del acta de defunción del abuelo de su representado, signada con el No. 644, Tomo II, año 1.955, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el apoderado actor en su escrito libelar, que por error involuntario en el acta de defunción del abuelo de su representado se señaló una serie de errores materiales: se menciona el nombre del difunto abuelo de su representado como “FELIPE LAPENTA FRANCOLINA” siendo lo correcto “FILIPPO LAPENTA FRANCOLINO”, señaló que el difunto era natural de “Corlero Peritaza” siendo lo correcto “CORLETO PERTICARA, PROVINCIA DE POTENZA”, se menciona el nombre de la abuela de su representado como “Rosa D’ Bona de Lapenta”, siendo lo correcto “ROSA MARIA DE BONA de LAPENTA”, se indica como hijo de “Vicente Lapenta”, siendo lo correcto “VINCENZO LAPENTA”, se indica como hijo de “Maria Elisa Francolina de Lapenta”, siendo lo correcto “MARGHERITA FRANCOLINO de LAPENTA”.-
Consignó junto con el libelo marcado “A” original de instrumento poder autenticado en fecha 25 de mayo de 2.005, bajo el No. 38, Tomo 86 por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo; marcado “B” certificación de partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO, padre de su representado, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; marcado “C” certificación de partida de nacimiento del demandante, expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo; marcado “D” certificación de acta de defunción del abuelo de su representado, cuya rectificación pretende; marcados “E” y “F” original de la traducción por Interprete Publico de las partidas de nacimiento de los abuelos de su representado.-
Por auto de fecha 11 de mayo de 2006, previa distribución, se le dio entrada; y en fecha 18 del mismo mes y año en curso, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 09 de junio de 2.005. La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 05 de junio de 2.005, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Consta al folio 19 diligencia suscrita por el apoderado actor solicitando que el fallo igualmente corrija el acta de nacimiento del padre de su representado, solicitud que el Tribunal negó por no existir la procedencia.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 28 de junio de 2.006, la parte actora las promovió así: Las documentales acompañadas al libelo de la demanda marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevados por el Jefe de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre de 1.955, signada con el No. 644, Tomo II, la partida de defunción correspondiente al difunto ciudadano FELIPE LAPENTA FRANCOLINA.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante las promovió; analizados exhaustivamente, los recaudos consignados al escrito libelar como fueron: Original de Instrumento Poder autenticado; certificación de partida de nacimiento del padre del demandante; certificación del acta de nacimiento del demandante; certificación de partida de defunción del abuelo del demandante, todas estas se encuentran debidamente aceptadas por ser idóneas. Ahora bien en cuanto a las instrumentales marcados “E” y “F” que constituyen las traducciones por Interprete Publico de las partidas de nacimiento de los abuelos del ciudadano LUIS FELIPE LAPENTA DIAZ, no sucede lo mismo por cuanto que la prueba traída a los autos al tratarse de una prueba extranjera, que aunque tiene la apostilla considerada en los tratados internacionales, no aparece de estos documentos que haya sido legalizado por un funcionario venezolano en el lugar donde se expidieron dichas certificaciones, aun cuando se encuentre traducida, que no le da legalidad, sino comprensión.-
Ello es necesario, a los fines de esclarecer la autenticidad y legalidad tanto de quien suscribe las postillas como de quien firma los autos de certificación que le imprima la debida autenticidad en nuestro Derecho interno que permita su adecuada valoración y aplicación al hecho que se quiere resolver. Es por ello que ante la insuficiencia probatoria, el sentenciador debe declarar sin lugar la resolución solicitada.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por el abogado ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ, apoderado judicial del ciudadano LUIS FELIPE LAPENTA DIAZ, ambos ya identificados.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 11:20 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. N° 50.240.-
DEC.-
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