REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: >MERCEDES RODRIGUEZ DE CALLEJA
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ADRIANA ISABEL MAURERA MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.738
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2.005, por la ciudadana: MERCEDES RODRIGUEZ DE CALLEJA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.868.492 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.763 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta la solicitante haber contraído matrimonio con el ciudadano ISAEL ANTONIO CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.821.765 y de este domicilio, en fecha 21 de Noviembre de 1.973, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Guacara; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: ISAEL EDUARDO, MILISBEL MARGARITA y YERANIA MERCEDES, todos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Abril 1.993.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Noviembre de 2005, se emplazó al ciudadano ISAEL ANTONIO CALLEJA, para comparecer ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su citación, junto con la solicitante, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal de Familia fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2.005, quien compareció en fecha 20 de ese mismo mes y año, manifestando no emitir opinión hasta tanto conste la citación y ratificación del cónyuge, para lo cual solicita sea librada una nueva boleta de notificación a ese representación Fiscal.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa librada al ciudadano Isael Antonio Calleja, por no haber podido efectuar su citación las veces que lo solicitó; por lo que mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.006, la cónyuge asistida de abogado solicita sea practicada la citación de su cónyuge por carteles; habiendo sido acordado lo solicitado según auto de fecha 02 de ese mismo mes y año, librándose el cartel solicitado.-
En fecha 05 de Marzo de 2.006 y mediante diligencia la cónyuge asistida de abogado, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el cartel de citación librado en esta causa; el que fuera desglosado y agregado a los autos en fecha 10 de Abril de 2.006.-
Consta al folio 134 de los autos, diligencia de la Secretaria Accidental de este Tribunal, donde fija en la dirección señalada por la cónyuge el cartel librado al ciudadano Isael Antonio Calleja, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente Expediente, este Tribunal observa que admitida como fue la solicitud en fecha 07 de Noviembre del año 2.005, se ordenó la citación del cónyuge ISAEL ANTONIO CALLEJA, a los fines de su comparencia junto con la cónyuge solicitante, para la ratificación del escrito presentado por ésta, sin que a la fecha éste haya comparecido personalmente, pese a la publicación por la prensa del cartel de citación y haberse fijado el mismo en su morada; y vista la especialidad de este proceso, considera quien aquí sentencia que no se ha dado cumplimiento a la norma jurídica establecida en el artículo 185-A del Código Civil, cuando expresa:
“… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. …”; es decir, que el cónyuge ISAEL ANTONIO CALLEJA no ha comparecido a ratificar o negar los hechos alegados por su cónyuge en el escrito de solicitud presentado ante este Tribunal, por lo que la presente acción debe desestimarse.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ DE CALLEJA, ya identificada.-
Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, La—


La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:35 de tarde.-
La Secretaria Temp.,

Exp. 49.738
DRR.-