REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Julio de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MAYRA G. ASCANIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.305 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE AVILA, mayor de edad, venezolana, viudo, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.1695843 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de matrimonio de su representado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 155, Tomo 1, año 1.982 llevados por esa Prefectura.-
Alega la demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de matrimonio de su representado fue transcrito el segundo nombre de su hija legitimada en ese acto como: “MIRIAM EDITA”, siendo lo correcto: “MIRIAM EDITH”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, Poder que acredita su representación, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación solicita, copia certificada del acta de defunción de la esposa de su representado, copia certificada del acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la hija de su representado. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 155, Tomo 1, año 1.982; donde dice: “…MIRIAM EDITA, …” debe decir: “…MIRIAM EDITH, …”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 de la tarde. Se ofició bajo el No. 1.357 y 1.358. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,
Exp. 50.439.
DRR.-
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