REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NOWALDO CAMACHO y MARIA I. FARFAN
ABOGADO ASISTENTES: ALIRIA SANTANA y M. VILLAMIZAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 27.611
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Agosto de 1.988, por los ciudadanos: NOWALDO JOSÉ RAMÓN CAMACHO MORA y MARIA INMACULADA FARFAN, venezolanos, mayores de edad el primero y menor la segunda, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.299.220 y V-11.528.954 respectivamente y de este domicilio, representada la menor por su madre MARIA DE LA CRUZ FARFAN, titular de la Cédula de Identidad No.2.343.295 de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio de este domicilio ALIRIA SANTANA RIVERO y MAYRA ASCANIO VILLAMIZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.278 y 27.305 respectivamente y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de Enero de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Pocaterra de ese Municipio; que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre: ALI NOWALDO RAMÓN, actualmente mayor de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de Agosto de 1.988, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 30 de Mayo de 2.006, presentado por el abogado ALEX QUERO, solicita del Tribunal oficie a la Oficina de Archivo Judicial, requiriéndole la remisión del Expediente a este Tribunal, el cual fuera remitido mediante legajo No. 970, Oficino 150, en fecha 09.09.2.003; lo cual fue acordado por el Tribunal según auto de fecha 30 de Mayo de 2.006 y mediante oficio No. 993.-
Una vez recibido el Expediente en este y mediante escritos de fecha 26 y 27 de Junio de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos del abogado FELIX QUERO LAMAS, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: NOWALDO JOSÉ RAMÓN CAMACHO MORA y MARIA INMACULADA FARFAN, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Enero de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, ahora Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que corre agregada a los autos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.-Años: 196º. y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,



Exp. No. 27.611
DRR.-