REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE No. 49.468
MOTIVO: RECUSACION
JUEZ RECUSADO: Abog. OMAR JOSÉ GONZÁLEZ LAMEDA, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
ABOGADO RECUSANTE: GIOVANNI ROCCARO BLANCO, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, COLCHOGANGA CENTRO, C.A.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2005, se dio por recibido el presente Expediente en este Tribunal Superior, por lo que en fecha 14 de Junio de ese mismo año, la parte recusante presenta escrito de alegatos y solicita se decida con lugar la recusación por él propuesta y acompaña copia fotostática simple de factura No. 11508 emitida por la demandada a nombre de Omar Gónzalez; posteriormente y en fecha 15 de ese mismo mes y año presenta escrito de pruebas junto con recaudo (factura) en copia certificada.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Julio del año 2006, comparece el recusante y solicita de esta Alzada pronunciamiento en la presente causa y sea declarada con lugar la misma.-
Estando dentro del lapso de Ley, procede esta instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
De la Figura de la Recusación
La figura de la Recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del Juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la Ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.-
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.-
La Doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:
“…Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.
Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al Juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.
Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, a parte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el Juez recusado. …”. (INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL, Volumen II, Página 65, FRANCESCO CARNELUTTI).
Asimismo la Doctrina Nacional ha sostenido:
“… Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del Juez en el conocimiento de la causa. …” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Página 320).-
Capitulo II
De la Recusación Planteada
El recusante plantea su recusación en los siguientes términos:
“…Acudo ante su competente autoridad a los fines de Recusarlo formalmente en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el aparte 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. … En fecha 11 de Enero de 2.005, apelé del auto de Admisión de la demanda y en forma motivada, establecí las razones por las cuales se debió inadmitir la misma, tal como lo ordena el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º., posteriormente en varias oportunidades, he ratificado la apelación, sin que hasta la presente fecha, es decir, transcurrido más de cuatro (4) meses, el Tribunal no se pronuncia al respecto, incurriendo en denegación de justicia. …”
Asimismo el Juez Recusado en su informe rendido en relación a la recusación, expresa lo siguiente: “… Rechazo totalmente la recusación propuesta, pues no tengo sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes, considerando lo que alega el recusante, …Considero respecto a este señalamiento, que basado en mi criterio y a lo que establece la ley Adjetiva los autos de admisión no tienen apelación, salvo en los casos en que la demanda no se declara admisible, o no se admite, pero aún a pesar de estar establecido en la Ley y es mi criterio particular, espere, hasta el estado de sentencia para estudiar y analizar la inacostumbrada solicitud del recusante en sus oportunidades. … Solicita al Tribunal Superior que ha de conocer la presente Recusación, declare sin lugar la misma. …”
Capitulo III
Consideraciones para Decidir
En el caso bajo análisis, nos encontramos que el recusante fundamenta su pretensión en la causal contenida en el Ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de decidir la presente incidencia, este Tribunal procede a verificar la procedencia o no de la causal invocada por el recusante.
El Ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“… 12º.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes. …”
Es evidente que para la procedencia de esta causal, debe estar demostrado con hechos apreciables o que hagan sospechable la imparcialidad del juez recusado en la resolución de la causa.-
En el presente caso el recusante mediante escrito presentada en fecha 18 de Mayo de 2.005, recusa formalmente al abogado OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 12º., del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la fase probatoria trae a los autos como hechos constitutivos de esta causal, original y copia de la factura marcada “A”, para que por secretaría se verifique y sea certificada la misma, donde el recusado hace unas compras en la Empresa COLCHOGANCAS, CENTRO C.A..-
No obstante este sentenciador considera que el recaudos traídos a los autos, no es demostrativo de la norma legal antes citada, es decir, la sociedad de interés, o amistad intima entre las partes de la recusación, la cual debe ser demostrada con hechos que sanamente apreciables hagan sospechables la imparcialidad del recusado, por lo que este Tribunal no puede dar mérito probatorio a una factura de compras realizada en un fondo de comercio lo que no genera como consecuencia necesaria la amistad intima o la sociedad de intereses alegada.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación formulada contra el Abog. OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de origen, a los fines consiguientes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196º., y 147º.-
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. 49.468
DRR.-