REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO GEDDE MOLLETONES
ABOGADO DE LAS DEMANDANTES: NORA GALLARDO S.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.225
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2.006, por el ciudadano JUAN FRANCISCO GEDDE MOLLETONES, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.062.813 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.291 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1.938, Tomo V, Año 1.963, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Que debido a que en fecha 27 de Septiembre de 1.972, su madre MARIA GUILLERMINA MOLLETONES DE GEDDE, fue legitimada en sub-siguiente matrimonio de sus padres Jesús María Molletones Colmenares y María Segunda León, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y debido a que para la fecha de su nacimiento su madre no había sido legitimada, solicita sea rectificada su acta de nacimiento en el sentido que el primer apellido de su madre aparezca como: MARIA GUILLERMINA MOLLETONES DE GEDDE y en lo sucesivo su nombre aparezca como JUAN FRANCISCO GEDDE MOLLETONES, como es lo correcto y verdadero, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 18 de Mayo de 2.006, el solicitante asistido de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, el cual fuera desglosado y agregado a los autos en fecha 22 de ese mismo mes y año.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2.006.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 12 de Junio de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 1.938, Tomo V, Año 1.963, llevado por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: JUAN FRANCISCO GEDDE LEON.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, copia certificada del acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de su madre, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de las mismas que ciertamente en la referida acta de nacimiento signada con el No. 1.938, cuya rectificación se demanda y debido a la legitimación de la madre del presentado por sub-siguiente matrimonio de los padres de ésta, aparece su nombre como María Guillermina León de Gedde, en su lugar de María Guillermina Molletones de Gedde, cual es su primer apellido desde la fecha en que se produjo la citada legitimación, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado ciudadano JUAN FRANCISCO GEDDE LEON, antes identificado en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 1.938 años: 1953, en el sentido que donde dice: “…MARIA GUILLERMINA LEON DE GEDDE, ...”, Debe Decir: “… MARIA GUILLERMINA MOLLETONES DE GEDDE, …” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196º., y 147º.
El—
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.230 y 1.231. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.225
DRR.-
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