REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Julio de 2006
196º., y 147º.
DEMANDANTE: TRANSPORTE HERREMAR, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ASDRÚBAL A. HERRERA M.
DEMANDADOS: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 50.390
De la revisión practicada a la demanda recibida en fecha 13 de Junio de 2.006, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la materia, observa que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 dispone que: “… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. …”
Ahora bien, del libelo de la demanda, en la relación de los hechos, se desprende que el demandante textualmente expresa: “… el día 04 de Abril de 2.005 a las 10:00 a.m., el vehículo asegurado circulaba por la Avenida Libertador sentido Oeste-Este a la altura del Jardín Botánico, cuando de pronto un vehículo giró bruscamente hacia la Avenida Morán, Barquisimeto Estado Lara, frente al camión asegurado, con lo cual produjo un frenado fuerte que originó el desprendimiento del container que formaba parte del camión y se originaron severos dañosa a la cabina y el vehículo en general, la ocurrencia del siniestro quedó constatada por la actuación levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Lara, …”
En consecuencia, y en vista que la acción de Cumplimiento de Contrato incoada por la parte demandante deriva de hechos ocurridos con ocasión de un accidente de tránsito, y por no tener competencia este Tribunal en materia de Tránsito, considera que no es competente por la materia para conocer de la misma, siendo el competente un Tribunal de Primera Instancia con competencia en esta materia y por cuanto existe en este Estado Carabobo un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, corresponde a este Tribunal el conocimiento de las causas relacionadas con la materia de tránsito, por lo que se declina la competencia en ese Tribunal.-
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al mencionado Juzgado.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. 50.390
DRR.-
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