REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Expediente: 18.538
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: RAFAEL FELIPE GIL CANELÓN, venezolano (a), mayor de edad, sin cédula, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELBA ESPINOZA F., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 17.670, de este domicilio.
196º y 147º
Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 01 de Octubre de 2003, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega el ciudadano RAFAEL FELIPE GIL CANELÓN, venezolano (a), mayor de edad, sin cédula, de este domicilio, asistido por la Abogado ELBA ESPINOZA F., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 17.670, de este domicilio; alega el solicitante es hijo de la unión concubinaria Rafael Felipe Gil Figueroa y Yaisi Coromoto Canelón Ozal, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador; nació en el Hospital Central de Valencia hoy día Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, el día dos de Diciembre de 1980. Para efectos probatorios el solicitante consigno Justificativo de Testigo evacuado en la Notaria Pública Séptima de Valencia, Tarjeta de Presentación, certificación expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Libertador. Fundamenta su acción en el artículo 458 del Código Civil y 758 y siguientes del código de Procedimiento Civil.
A los folios 3 al 5, consta justificativo de testigos. A los folios 6 y 7, rielan certificados de nacimiento. A los folios 9 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, como de la Parroquia Municipio Libertador de este estado, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento del solicitante.
Al folio 15, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas.
Al folio 17, consta oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería donde informa que no parece registrado el solicitante. Al folio 27, cursa oficio emanado por la Dirección Regional de la ONIDEX Carabobo, donde informa que el solicitante no aparece registrado en sus archivos. consta la consignación del Cartel respectivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la copia simple de partida de nacimiento que riela al folio 6, de la misma se evidencia que el ciudadano ARNALDO JOSE MENDOZA PICHARDO, Nació en Valencia, el día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y dos, a las siete y treinta minutos de la mañana, en la Avenida Lisandro Alvarado Hospital Central de este Ciudad, que es hijo legítimo de Reina María Pichardo de Mendoza y de Juan Jerónimo Mendoza, dicho documento tiene pleno valor probatorio y se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al Certificado de nacimiento que se verifica del mismo que el solicitante nació en la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera de Valencia, siendo hijo de la ciudadana Reina de Mendoza. Asimismo se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución aparece registrado los datos filiatorios del solicitante como ARNALDO JOSÉ MENDOZA PICHARDO, cédula de Identidad No. 11.808.104, nombre de los padres Mendoza Juan y Pichardo Reina; lugar y fecha de nacimiento: VALENCIA, MUNICIPIO CANDELARIA, DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO el 9-12-1972, dichas constancias se aprecian de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ARNALDO JOSE MENDOZA PICHARDO. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 24 días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0724 y 0725 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
|