LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.651
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: HILDA YOLANDA AGUILAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.069.794, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 88.718.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Mayo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): HILDA YOLANDA AGUILAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.069.794, de este domicilio, asistida por la Abogado INGRID FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 88.718. Alega el solicitante que en fecha 13 de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, contrajo matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, es caso es que por error involuntario se coloco en dicha acta como su número de Cédula V-7.079.794, siendo lo correcto V-7.069.794 Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: en los Datos Filiatorios expedido por el Ministerio del Interior y Justicia DIEX Valencia I, así como copia de su Cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 217, Folio 40, Tomo 2, año 1974; donde aparece el número de cédula de la Solicitante DONDE DICE: ….“7.079.794”…. DEBE DECIR: …..“7.069.794”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 15 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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