LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.714
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: EFRAIN ELOY MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.291.152, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA JOSEFINA GUÉDEZ SEVILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 55.484.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de Marzo de 2006. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): EFRAIN ELOY MALDONADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.291.152, asistida por el (la) Abogado XIOMARA JOSEFINA GUÉDEZ SEVILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 55.484, de este domicilio. Alega el solicitante que nació en este ciudad de Valencia, Estado Carabobo el 19 de abril de 1948, según presentación efectuada en fecha 6 de Julio de 1948 ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa), tal como consta en acta de nacimiento número 185 del año 1948, folio 93 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo 1. Ahora bien por error involuntario del funcionario en dicha partida aparece su primer nombre incorrectamente en la misma como HERMOGENES siendo lo correcto EFRAIN. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: copia de su cédula de identidad, Partida de Nacimiento de sus hijos, copia de titulo de Bachiller. Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la consignación del Cartel respectivo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelarias y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 185, Tomo I, año 1948; donde aparece el nombre de la solicitante DONDE DICE: ….“HERMOGENES ELOY”…. DEBE DECIR: …..“EFRAIN ELOY”….., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1.042 y 1.043 respectivamente.

La Secretaria Suplente,