LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.784
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: ORLANDO ENRIQUE Y BLANCA FARIDIS PETRUCCELLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 27.025.181 y 4.863.565, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR GAVIDIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 34.912.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de Mayo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Actas de Nacimientos de los ciudadanos (a): ORLANDO ENRIQUE Y BLANCA FARIDIS PETRUCCELLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 27.025.181 y 4.863.565, de este domicilio, representados por su Apoderado Judicial OSCAR GAVIDIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 34.912. En fecha 28 de Diciembre de 1982, su mandantes fueron reconocidos por su padre TOMMASO PETRUCCELLI PIETRORENZO, cedulado bajo el No. 12.101.221, como se evidencia de partida nacimiento perteneciente a ORLANDO ENRIQUE PETRUCELLI CASTILLO, bajo el No. 828; TOMO II, año 1963, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y partida nacimiento perteneciente a BLANCA FARIDIS PETRUCELLI CASTILLO bajo el No. 389, folio 195, Tomo I, año 1956 de la Oficina de Registro Civil de Guacara del Estado Carabobo, en dichas partida aparece en las notas marginales aparece el padre de su mandante con apellido PETRUCELLI, transcripto incorrectamente pues el verdadero apellido es PETRUCCELLI, el correcto nombre de su padre es TOMMASO PETRUCCELLI PIETRORENZO. Para efectos probatorios, los solicitantes consignaron los siguientes documentos: copia de cédula de Identidad de su padre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelarias y Santa Rosa, y del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en las Actas de Nacimientos anteriormente mencionadas, previamente determinadas así: Partida de Nacimiento asentada en la Oficina de Registro civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Acta, No. 828, Tomo II, año 1968; en la nota marginal de reconocimiento DONDE DICE: ….“ TOMMASO PETRUCELLI”…. DEBE DECIR: …..“TOMMASO PETRUCCELLI PIETRORENZO”….., que es lo correcto. Asimismo en la partida asentada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en la nota marginal de reconocimiento DONDE DICE: … “TOMMASO PETRUCELLI”…, DEBE DECIR: … “ TOMMASO PETRUCCELLI PIETRORENZO”…que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 28 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1.051, 1.052 y 1.053 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro