LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.796
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTES: FLAVIO FRIDEGOTTO MAGAGNIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.075.762, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GARCIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 54.758.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de Mayo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): FLAVIO FRIDEGOTTO MAGAGNIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.075.762, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS GARCIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 54.758. Alega el solicitante que contrajo matrimonio civil en Valencia el 26 de Junio de 1978, ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del estado Carabobo, bajo el No. 200, Tomo II, año 1978. Ahora en la mencionada partida colocaron sus datos como los de su madre así: FLAVIO FRIDEGOTTO NAGAQUIN Y MARIA NAGAQUIN, siendo lo correcto FLAVIO FRIDEGOTTO MAGAGNIN Y MARIA MAGAGNIN. Asimismo, en el momento de su matrimonio se legitimaron sus procreados durante la unión concubinaria de nombres: JUAN CARLOS, presentado ante la Parroquia El Socorro, bajo el No. 128, del año 1976; FLAVIO JOSÉ, presentado ante la Parroquia San José, bajo el No. 686, del año 1969 y RICARDO, bajo el No.1336, del año 1978 ambos por la Parroquia San José, y como consecuencia del error material de mi segundo apellido, le colocaron en la notas marginal de dichas actas NAGAGNIN siendo lo correcto MAGAGNIN. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia de su Cédula de Identidad, fotocopia de pasaporte y copia de Gaceta Oficial. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 200, Tomo II, año 1978; DONDE DICE: ….“FLAVIO FRIDEGOTTO NAGAQUIN”…. DEBE DECIR: …..“FLAVIO FRIDEGOTTO MAGAGNIN”….., donde aparece el nombre de la madre del solicitante DONDE DICE: … “MARIA NAGAQUIN”…, DEBE DECIR: … “MARIA MAGAGNIN” …que es lo correcto. Asimismo, se ordena la rectificación de la nota marginal de las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante determinadas así: JUAN CARLOS, presentado ante la Parroquia El Socorro, bajo el No. 128, del año 1976; FLAVIO JOSÉ, presentado ante la Parroquia San José, bajo el No. 686, del año 1969 y RICARDO, bajo el No.1336, del año 1978 ambos por la Parroquia San José, su segundo apellido, DONDE DICE: … “NAGAQUIN”…, DEBE DECIR: …”MAGAGNIN”…que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 27 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1.028, 1.029 y 1.030 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
|