JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JORBAIM JOSE PEDROZA YRIGOYEN y JESSICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.987.987 y V-15.333.743 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JULIO YRIGOYEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.399, todos de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
LA ABOGADA ASISTENTE,
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA,
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