REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Junio de 2.006
196° y 147°
DEMANDANTE: ABG. ELISA DELGADO LUPI, END. PROC.
DEL CIUDADANO: GIOVANNI ZAMOLO
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS
METALMECANICA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.498.
En fecha 18 de Noviembre de 2.005, la abogada ELISA DELGADO LUPI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.402 y de este domicilio, en su carácter de endosataria en Procuración del ciudadano GIOVANNI ZAMOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.109.592; y de domicilio, parte demandante en el presente juicio; interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) contra: la Sociedad Mercantil INSDISTRIAS METALMECANICA RISEMECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de Septiembre de 2.000, bajo el N° 64, Tomo 71-A, en la persona de su Presidente WILSON ALEJANDRO RIVEROS JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-15.930.555, de este domicilio y parte demandada en la presente causa, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 20 de Enero de 2006, se le dio entrada y en fecha 30 de Marzo de 2.006, se admitió en fecha la demanda.
En fecha 01 de Junio de 2.006, comparece la abogada ELISA A. DELGADO LUPI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.402, en su carácter de autos, mediante el cual Desiste del Procedimiento. Este Tribunal observa que el auto de
Auto composición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el Desistimiento efectuado por la parte actora es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA. Asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados dejando en su lugar copia fotostática de los mismos de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006)
ABG. ISABEL CRISTINA C. DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
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