REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, Presidente de la
Sociedad Mercantil “CELABE C.A.”
ASISTIDO POR
EL ABOGADO: FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS.
DEMANDADO: ORLANDO RODRIGUEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.518
En fecha 19 de Enero de 2.006, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.210.947 y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.099, de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CELABE C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de Abril de 1.987, bajo el N° 44, Tomo 2-A, asistido por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 245, de este domicilio; interpuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra: ORLANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.141.464, y de este domicilio.
En fecha 26 de Enero de 2.006, se le dio entrada y en fecha 28 de Abril de 2006, se admitió la demanda.
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Mayo del año 2.006, presentada por el abogado JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.099, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual desiste formalmente del Procedimiento. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
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