JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos YLSE ELENA ORIA HENRIQUEZ y OMAR SEGUNDO HERNANDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.459.245 y V-4.131.237 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada BRENDA ICIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N°14.215, todos de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
LA ABOGADA ASISTENTE,
ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
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