REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: YOEL BENJAMÍN TOPEL PÁEZ Y TRINIDAD BERRIZBEITIA DE SERENO
CEDULAS DE
IDENTIDAD: V-13.236.546 Y V-3.581.697, RESPECTIVAMENTE
ABOGADO
ASISTENTE: TRINIDAD DE SERENO
INPREABOGADO: 15.321
DEMANDADO: AURA MARINA ROJAS DE GONZÁLEZ
CEDULA DE
IDENTIDAD: V-. 3.985.981
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 19.193
Por cuanto fui designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2.005, según oficio Nº CJ-05-7880, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, después del examen del expediente se determinó que debía sentenciársele de inmediato, por lo que se hará en los siguientes términos:
De la lectura de las actuaciones contenidas en el expediente se desprende que desde el momento en que fue admitida la demanda hasta la presente fecha han transcurrido más de 2 años sin que la parte actora haya cumplido con su carga de impulsar la citación de la parte demandada.
La doctrina en este sentido ha venido sosteniendo que:
“...es al demandante admitida como sea la demanda por auto del Juez a quien le toca impulsar el proceso, corre con la carga procesal de cumplir todas las obligaciones inherentes a la citación conforme al régimen fijado para ello en el proceso donde se mueve, donde actúa el actor, así como también al tipo de citación que esté impulsando...”
(ALBERTO JOSÉ LA ROCHE. “La perención de la Instancia”, página 76)
DECISION
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que se ha verificado de pleno derecho la sanción de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
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