JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de junio de 2004
196º y 147º

Tal como fue ordenado en la pieza principal, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la medida solicitada en el presente proceso. En este sentido, observa este Juzgado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, por consiguiente, y de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil; decreta medida de Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento distinguido como PH-A de la Torre “B” del Edificio Parque Residencial El Dorado, situado en la Calle Guayabal, Municipio Naguanagua, que tiene una superficie de doscientos ocho metros cuadrados (208 M2) dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte. Sur: Pasillo de circulación y fachada interna. Este: Fachada Este y; Oeste: Fachada Oeste. Le corresponde un entero con cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis por ciento (1,5446%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Conjunto y tres enteros con ochocientos noventa y dos milésimas por ciento (3,0892%), sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de la Torre de la cual forma parte y les pertenece según documento inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia el 06 de mayo de 1.998 bajo el N° 50, Tomo 9, Protocolo Primero. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quién se librará Despacho con las inserciones correspondientes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial y tomarle el Juramento de Ley. Líbrese Despacho.-

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D´Alessandro
La Secretaria Suplente