REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de junio de 2.006
196º y 147º

DEMANDANTES: Francisco Morillo, William Rafael Vegas, Candelario Carrasco Timaure, Yergen Celestino Leal, Emeterio Noguera y Frank Albornoz Trejo.

ASISTENTE
JUDICIAL: Gustavo Boada Chacón

INPREABOGADO: 67.420

DEMANDADOS: Pedro Ventura, Armando Rojas y Eduardo La Rosa.

APODERADO
JUDICIAL: Ángel María Fernández
INPREABOGADO: 14.011

MOTIVO: Amparo Constitucional

EXPEDIENTE: 20.793


Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de mayo de 2.006, por el abogado Ángel María Fernández, con el carácter acreditado en autos, este Juzgado acuerda aclarar la sentencia emanada de este despacho en fecha 26 de mayo de 2.006. En este sentido, se informa a las partes que este Tribunal exonera a los demandantes del pago de costas procesales en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que la solicitud de amparo, aún sin ser idónea, como se expresó en el fallo, tampoco fue temeraria. Así se declara.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión producida por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2.006. Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita el 26 de mayo de 2.006 por la abogada María Mercado y el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2.006 por el abogado Gustavo Boada, ambos con el carácter acreditado en autos, mediante la cual apelan de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2.006, se oye la apelación en ambos efectos. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio y désele salida en los libros respectivos.


Abog. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abog. Thais Mora D´Alessandro
La Secretaria Suplente