LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 17.195
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MIRIAN MAFALDA ZUCCARO PINTO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.021.322, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SAÚL ERNESTO TORRES GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 14.017.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de Marzo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): MIRIAN MAFALDA ZUCCARO PINTO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.021.322, de este domicilio, asistida por el Abogado SAÚL ERNESTO TORRES GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 14.017. Ahora bien la solicitante alega que fue presentada por su padre el día 24 de marzo de 1962, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria hoy Parroquia Candelaria Municipio Valencia, pero es el caso que el funcionario de turno que levanto su acta, por error involuntario al colocar el Apellido de su padre colocó GAETANO ZUCARO, con una sola “C”, cuando lo correcto es ZUCCARO. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia de su cédula de Identidad y copia de la del padre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1.434, Tomo IV, año 1962; donde aparece el apellido de padre de la solicitante DONDE DICE: ….“ZUCARO”…. DEBE DECIR: …..“ZUCCARO”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 18 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0680 y 0681 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-