LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 19.758
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: MARIA RAFAELA DEL CARMEN LUCENA viuda de GUERRERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.094.446, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA EUGUENIA BUSTILLOS GAMBOA y JOSE LUIS CABRE, venezolanos, mayores de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo los números 48.941 y 12.270.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de Abril de 2005. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del extinto (a): NEPTALI GUERRERO MENDEZ, solicitada por la viuda MARIA RAFAELA DEL CARMEN LUCENA viuda de GUERRERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.094.446, de este domicilio, asistida por las Abogados MARIA EUGUENIA BUSTILLOS GAMBOA y JOSE LUIS CABRE, venezolanos, mayores de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo los números 48.941 y 12.270. Consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 150, Tomo I, Año 2005, expedida por la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, que en fecha 26 de enero de 2005 falleció ad intentato su cónyuge NEPTALI GUERRERO MENDEZ. Consta de acta de Matrimonio inserta bajo el No. 62, folio 62 Libro de Registro Civil de Matrimonios de fecha 1985 expedida por la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas, que la solicitante contrajo Matrimonio con el ciudadano NEPTALI GUERRERO MENDEZ, y en ese mismo documento hacer constar que como consecuencia de ese matrimonio, fue voluntad el legitimar sus hijos JUAN FRANCISCO Y ENRIQUE GUERRERO LUCENA, posteriormente procrearon otros dos (02) hijos más de nombre NEPTALI LEONARDO Y BELLYS CAROLINA GUERRERO LUCENA. Ahora bien al momento de aporta los datos referidos a la muerte de su cónyuge por error atribuido al dolor que en ese momento estaba pasando su hija BELLYS CAROLINA GUERRERO LUCENA, se incurrió en el error de señalar como sobrevivientes deja dos hijos de nombre BELLY CAROLINA Y LEONARDO, cuando en realidad a la muerta de su esposo le sobrevivimos JUAN FRANCISCO, ENRIQUE JOSE, BELLYS CAROLINA Y NEPTALI LEONARDO. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: su Acta de matrimonio, acta de nacimiento de sus hijos, y copias de sus cédulas de Identidad. Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la consignación del Cartel respectivo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de defunción anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 150, Tomo I, año 2005; …. DONDE DICE: … “SOLTERO” ….DEBE DECIR: …..“CASADO, con la ciudadana MARIA RAFAELA DEL CARMEN LUCENA DE GUERRERO”…..y DONDE DICE: … “ deja 2 hijos de nombres Belly Carolina, Leonardo (menor)”, … “DEBE DECIR: … “deja 4 hijos de nombres Juan Francisco, Enrique José, Belly Carolina, Neptalí Leonardo Guerrero Lucena, y que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La…

… Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0690 y 0691 respectivamente.
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro