LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.077
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NICOLASA CARMONA DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.950.150, de este domicilio
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de Julio de 2005. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): NICOLASA CARMONA DE RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.950.150, asistida por el (la) Abogado Miriam Otero, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 24.356, de este domicilio. Es el caso que su acta de nacimiento fue asentada ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, el día 8 de Marzo de 1941, quedando anotada bajo el No. 118, Folio 37, en la cual aparece su nombre como NICOLASA, así como en su cédula de Identidad. Pero resulta que por costumbre todo el mundo la llamaba MARIA, hasta el punto de que cuando contrajo matrimonio le preguntaron su nombre y dijo que se llamaba MARIA NICOLASA, lo cual quedo asentado en el acta su nombre como MARIA NICOLASA, entonces desde allí en adelante aparezco en todas partes como, en todas las Actas de Nacimiento de sus hijos GLORIA MARIA, REINALDO ANTONIO, CARIDAD, JOSE LUIS, mayores de edad, las que acompaño marcadas “C”, “D”, “E” y “F”, así como en el acata de Defunción de su esposo JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SIERRA, la cual anexa marcada “G”. Es por lo que solicita se le anexe a mi nombre el de MARIA, ósea que su nombre sea de ahora en adelante MARIA NICOLASA CARMONA DE RODRIGUEZ. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: Acta de Matrimonio y de Nacimiento, copia de su cédula de identidad, Partida de Nacimiento de sus hijos, acta de Defunción de su esposo. Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la consignación del Cartel respectivo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de la Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 118, Folio 37, año 1941; donde aparece el nombre de la solicitante DONDE DICE: ….“NICOLASA”…. DEBE DECIR: …..“MARIA NICOLASA”….., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0654 y 0655 respectivamente.

La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-