LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.278
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.381.202, de este domicilio.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de Diciembre de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): JUAN BAUTISTA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.381.202, de este domicilio, asistido por el Abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 41.578, de este domicilio. Ahora bien, el solicitante nació en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el día veinticuatro de abril de 1960, y fue presentado por su padre ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria (anteriormente Municipio Candelaria), Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha diecisiete de mayo de 1960, su partida quedo inserta bajo el No. 1980, Tomo V, año 1960, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, como se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y del duplicado que lleva el Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Es el caso que en el acto de asentar dicha partida de nacimiento se incurrió en los siguientes errores y omisiones: PRIMERO: se produjo el error de agregarle un segundo nombre a la madre el cual es LUCIA y se asentó IGNACIA LUCIA lo cual es incorrecto, siendo lo correcto IGNACIA. SEGUNDO: se incurrió en el error de omitir el apellido paterno de la madre ya que sus apellidos son: PAEZ MELENDEZ, y aparece IGNACIA LUCIA MELENDEZ DE CUEVAS, siendo lo correcto IGNACIA PAEZ DE CUEVAS, ya que, como bien sabemos, en los casos en que la mujer casada, utiliza el apellido casada, se suprime el apellido Materno o segundo apellido, para agregar el apellido de casada. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Alfabética expedida por la Oficina de Identificación de Carora Estado Lara, copia de la cédula de identidad de la madre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1980, Tomo V, año 1960; donde aparece el nombre y apellido de la madre del solicitante DONDE DICE: ….“IGNACIA LUCIA MELENDEZ DE CUEVAS”…. DEBE DECIR: …..“IGNACIA PAEZ DE CUEVAS”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 15 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro



En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0619 y 0620 respectivamente.

La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-