LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.291
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NELIDA JOSEFINA CARICOTE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.074.573, de este domicilio.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de Febrero de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): NELIDA JOSEFINA CARICOTE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.074.573, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO GALLANGO PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.673, de este domicilio. Ahora bien, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia Estado Carabobo, inserta bajo el No. 4.954, Tomo XII, correspondiente al año 1960, ya que la misma adolece del siguiente error se identifico a la madre de la solicitante como ANA YSIDERIA CARICOTE, siendo incorrecto por cuanto su verdadero nombre es ANA DESIDERIA CARICOTE. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia de su cédula de Identidad, copia simple de la partida de nacimiento y copia de cédula de Identidad de la madre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 4.954, Tomo XII, año 1960; donde aparece el nombre de la madre del solicitante DONDE DICE: ….“ANA YSIDERIA”…. DEBE DECIR: …..“ANA DESIDERIA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 15 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0624 y 0625 respectivamente.

La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-