LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.318
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: PACHECO DE FERNANDEZ JOICE JENNIFER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.745.955, domiciliada en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón, representada por su apoderado Judicial Álvaro José Yánez , inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 48.774.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de Noviembre de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): JOICE JENNIFER PACHECO DE FERNÁNDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.745.955, domiciliada en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón, representada por su apoderado Judicial Álvaro José Yánez , inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 48.774. Consta de partida de nacimiento No. 830, insertada en la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia Estado Carabobo, que en fecha 14 de Noviembre fue presentada JOICE JENNIFER, emitiéndose en fecha 12 de Febrero de 1973 copia certificada de dicha partida donde se deja ver el nombre con el cual fue presentada por el padre de su representada, pero es el caso que al solicitar nueva copia certificada, su representada se encuentra con la novedad que en lugar de su nombre aparecer como: JOICE JENNIFER, que es lo correcto, aparece como JOICE GENNIFER. Para efectos probatorios, el (la) solicitante consigno los siguientes documentos: Copia certificada de parida de nacimiento de fecha 12 de Febrero de 1973, Testimonio de Nacimiento y Bautismo, copia de su Cédula de Identidad y copia simple de su titulo de Bachiller. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 830, Tomo III, año 1972; DONDE DICE: ….“ JOICE GENNIFER”…. DEBE DECIR: …..“JOICE JENNIFER”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 16 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0637 y 0638 respectivamente.

La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-