LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.556
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YASMIN CORINA MUÑOZ SENECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.362.510, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE RUFFINO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 49.367.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 08 de Marzo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): YASMIN CORINA MUÑOZ SENECO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.362.510, de este domicilio, asistido por el (la) Abogado MARIA JOSE RUFFINO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 49.367. Ahora bien, la solicitante nació en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el día 12 de Junio de abril de 1981, según se evidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento No. 1.225, Folio No. 58, Tomo 2, expedida por la Dirección Municipal de Registro del estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo es el caso que en el duplicado archivado en la Oficina de Registro Civil del estado Carabobo, se incurrió en un error se asentó su segundo nombre como “CORIMA” con la letra “M” siendo lo correcto con la letra “N”, Asimismo, en el acta expedida por la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, al asentar el número de Cédula de la madre lo transcriben 4.450.657, incurriéndose en el error material de transcribir el No. 5 siendo el No. 3 el número correspondiente ya que el número de Cédula de identidad correcto es 4.450.637. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Actas de nacimiento de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la madre y de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Dirección Municipal Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1.225, Folio 58, Tomo 2, año 1981; donde aparece el nombre de la solicitante DONDE DICE: ….“YASMIN CORIMA”…. DEBE DECIR: …..“YASMIN CORINA”….., y donde aparece el número de Cédula de la Madre de la solicitante DONDE DICE: … “4.450.657” DEBE DECIR: …..que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 18 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0673 y 0674 respectivamente.
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-