LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.613
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: MARIA GONZALEZ DE PEÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.109.270, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 82.827.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de Marzo de 2006. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del extinto(a): MANUEL GONZALEZ DÍAZ, solicitada por la ciudadana MARIA GONZALEZ DE PEÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.109.270, de este domicilio, asistida por la Abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 82.827. Tal como consta de Acta de Defunción No. 29, Tomo I, Año 1979, del padre de la solicitante MANUEL GONZALEZ DIAZ, falleció Ab- instestato en este ciudad de Valencia del estado Carabobo, el día nueve (09) de Febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), en la cual por error material e involuntario, al levantar el Acta en cuestión, al transcribir los nombres de los hijos de su nombrado padre, se incurrió en el error de nombrarme como “MARITZA”, cuando su verdadero nombre es “MARIA”, lo cual se evidencia en la copia del acta de Nacimiento, así como en su cédula de Identidad. Para efectos probatorios, consigno copia de Acta de Nacimiento, copia de Cédula de Identidad, Declaración de Únicos y Universales evacuada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Distrito Capital).. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 29, Tomo I, año 1979; donde aparece el nombre de la solicitante DONDE DICE: ….“MARITZA”…. DEBE DECIR: …..“MARIA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0735 y 0736 respectivamente.

La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-