REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
TORTIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de febrero del 2001, bajo el No. 31, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
JOSEPH KARAM ABOU, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.583, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
BLANQUITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.119.808, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ y RAISHA GROOSCORS BONAGURO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 51.806 y 57.200, respectivamente.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION TRANSACCION (RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA).
EXPEDIENTE: 9.004

El ciudadano MIGUEL YACOUB HAFFAR, en su carácter de Director de la sociedad mercantil TORTIS, C.A., asistido por el abogado JOSEPH KARAM ABOU, el 08 de junio del 2004, demandó por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta a la ciudadana BLANQUITA HERNANDEZ, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, quien le dió entrada y admitió el 09 de junio del 2004.
Asimismo consta, que el Juzgado “a-quo” en fecha 05 de mayo del 2005, dictó sentencia, declarando con lugar la demanda, contra dicha decisión apeló el 11 de mayo del 2005, el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 17 de mayo del 2005, razón por la cual el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 25 de mayo del 2005, bajo el N° 9.004, y el curso de Ley.
Consta igualmente que quien suscribe como Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 08 de diciembre del 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En esta Alzada, el 29 de junio del 2.006, los apoderados judiciales de ambas partes presentaron un escrito contentivo de la transacción celebrada entre las mismas, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que el 29 de junio del 2.006, el abogado JOSEPH KARAM ABOU, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TORTIS, C.A., parte actora en el presente juicio, por una parte; y por la otra, la abogada RAISHA GROOSCORS BONAGURO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANQUITA HERNANDEZ, parte demandada en la presente causa, presentaron un escrito contentivo de un acuerdo transaccional, dando por finalizada la demanda incoada por la primera, contra la segunda, que cursa por ante este Juzgado, contenida en el Expediente Nº 9.004, en el cual se lee:
“…PRIMERO: Damos por terminado, concluido y resuelto el Contrato de Opción de Compra-Venta, que suscribimos en forma privada, objeto de este juicio, sobre un inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nro. 11-B, ubicado en la Décima Primera Planta del Edificio Residencias Araks, situado en la Urbanización Los Mangos, calle 115, Parcela VM 6-1, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
SEGUNDO: La parte Demandante, a través de su Apoderado Judicial, ofrece a la parte Demandada la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), como pago total convenido en base a todas las situaciones existentes en relación a esta causa, de la que se deriva el Contrato de Opción de Compra-Venta objeto de la demanda, tal como se verifica de las Actas Procesales. Este pago se realiza discriminando en dos Cheques de Gerencia; uno por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) a nombre de la ciudadana BLANQUITA J. HERNANDEZ, y otro por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) a nombre del Abogado GUSTAVO MONTAÑEZ, quien es Co-Apoderado Judicial de la demandada de autos. Determinada la cantidad ofrecida en pago a la parte Demandante, la Abogado RAISHA GROOSCORS BONAGURO… manifiesta formalmente en nombre de su representada y con las facultades conferidas en el Poder General que cursa inserto en el Expediente, que ACEPTA EL PAGO OFRECIDO POR LA PARTE DEMANDANTE y lo recibe a su entera satisfacción en este acto. Seguidamente, ambas partes manifiestan que: Damos por concluido, resuelto y terminado en todas y cada una de sus partes, convenimos en renunciar a toda acción que se pudiera derivar de la presente demanda que concluye en este pago, igualmente renuncian a ejercer cualquier otra acción, derivada o no, del procedimiento al que ponemos fin con la presente transacción…”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”
1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que de la lectura del poder que tanto la actora, sociedad mercantil TORTIS, C.A., le otorgó al abogado JOSEPH KARAM ABOU; como la accionada, ciudadana BLANQUITA HERNANDEZ, le otorgó a la abogada RAISHA GROOSCORS BONAGURO, se evidencia que los precitados apoderados, tienen facultades para transigir, y además se observa que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, es procedente la misma.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO