REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ARANA C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
Abogados ZULEYKA PINTO y NELLY GIL, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.20.724 y 27.230, ambas de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA MESA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.101.216 arrendataria y JUAN RAFAEL MESA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.249.865, fiador, ambos de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6123

El presente procedimiento se inicio, por demanda intentada por ZULEYKA PINTO y NELLY GIL, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.20.724 y 27.230, ambas de este domicilio, con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “ARANA C.A,” contra la ciudadana MARIA CAROLINA MESA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.101.216 y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 24 de Mayo del 2006
En fecha 30 de Mayo del 2006 fue admitida la demanda, acordando la citación de los ciudadanos MARIA CAROLINA MESA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.101.216, en su condición de arrendataria y su Fiador, ciudadano JUAN RAFAEL MESA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.249.865 ambos de este domicilio
En fecha 06 de Junio del 2006 diligencia la Abogado NELLY GIL ratificando la solicitud de medida de secuestro.
En fecha 12 de Junio del 2006 el Tribunal acuerda aperturar cuaderno separado, a fin de insertar en él las medidas de Secuestro y Embargo.
En fecha 12 de Junio del 2006 se abre el presente cuaderno de medidas donde el Tribunal acuerda librar Despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 13 de Julio del 2006 se recibe Despacho del Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de esta misma Circunscripción, donde se practico la medida de Secuestro solicitada
En fecha 04 de Julio del 2006 el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se traslado y constituyó en las puertas del inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangos, Residencias las Lloviznas, apartamento N° 6-4, calle 118, con Avenida 107, jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, acompañada por las abogados ZULEYKA PINTO CASTILLO Y NELLY GIL, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil “ARANA C.A,” y practico la medida de Secuestro, presente igualmente la demandada de autos ciudadana MARIA CAROLINA MESA REYES, antes identificada, asistida del abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.402, dándose por citada, renunciando el acto de comparecencia y convino en lo siguiente: Se da por citada, renunció al lapso de comparecencia, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, entregó en este acto el inmueble objeto de la medida identificado en el acta levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, solicitando igualmente se le exonere las mensualidades atrasadas, cuotas de condominio, las costas y honorarios de abogados expuestos en la cuantía de la demanda. Interviene la parte actora ya identificada quienes ratificaron el inmueble objeto de la medida, con todos los bienes señalados en el contrato y convinieron en realizar el traspaso del vehiculo antes identificado y exoneramos los cánones de arrendamientos vencidos, cuotas de condominio y costas procésales del juicio, solicitando al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo preventivo. El Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial ratificó la medida de Secuestro. Ambas partes solicitaron al Tribunal de la causa que se imparta la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO, efectuado y el archivo del expediente.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior cisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios


Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria ,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.


La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


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