El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por el ciudadano GUSTAVO NIÑO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 6.209.645, asistido por los abogados LUIS LUGO Y ALI JOSÉ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, IPSA Nros. 67.862 Y 55.089 y de este domicilio; en contra del ciudadano CARLOS GIL PALMA VALENTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.441.412, y de este domicilio.- Por auto de fecha 06 de junio del 2005, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 08 de diciembre del 2005, el apoderado Judicial del actor la parte demandante, solicito cartel de citación de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el tribunal mediante auto de fecha 14-12-2006 acordó lo solicitado.
Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, desde el 08-12-2005, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y que trascurrió mas de Un mes sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.