El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana ISABEL GAMEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 5.262.017 asistida por la Abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO y de este domicilio; en contra de los ciudadanos EMILIA ALEJANDRINA TADINO DE VELASQUEZ Y RONNY RODRIGO ROMERO TADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.090.963 y 13.373.992, y de este domicilio.- Por auto de fecha 30 de noviembre del 2005, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 05 de diciembre del 2005, la parte demandante ciudadana ISABEL GAMEZ DE LARA, confirió poder APUD ACTA ESPECIAL a la abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO.
Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, desde el 05-12-2005, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y que trascurrió mas de Un mes sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un mes que reestableció la norma comentado, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consumo la perención de la Instancia.
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