El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el Abogado JERMAN ESCALONA, Apoderado del ciudadano KAREN HASKOUR SAYEG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.680.556 y de este domicilio; en contra del ciudadano ISAURO BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 9.958.379, y de este domicilio.-. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que desde la admisión de la demanda, es decir, el 09 de diciembre del 2005, el apoderado Judicial de la parte actora, no impulso el presente juicio.
No obstante del análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa, desde el 09-12-2005, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y que trascurrió mas de Un mes sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
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