Conforme fue ordenado en el auto de admisión del libelo de la demanda de fecha 04 de Julio del 2006, y vista la diligencia del día 12/07/2006, relativa a la solicitud de medida preventiva de Embargo y Secuestro sobre muebles bienes propiedad del demandado peticionado por la ciudadana ADRIANA MARGARITA CRUZ DE FACENDA, Asistida por la Abogado SCARLETT RINCON QUEVEDO, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ, por CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO. Este Tribunal sobre lo peticionado aprecia lo siguiente: Si analizamos el libelo de la demanda tenemos que se ha solicitado la medida de Secuestro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Embargo Preventivo conforme a lo previsto el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Considera esta Instancia, que para el decreto de una medida preventiva es necesario que se reúnan los requisitos de ley es decir, la prueba fehaciente del derecho reclamado y la posibilidad cierta de quedar ilusoria la Ejecución del fallo. Por tal motivo es imperativo
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Examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) En cuanto al primer requisito fumus boni iuris su confirmación consiste en la apariencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Pues comprende entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En relación al Segundo de los requisitos periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo dirigidos a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.-
Aplicando lo ante expuesto al caso de autos se infiere que la demandante fundamenta la solicitud de la medida, por cuanto la demanda; lo es por el vencimiento del contrato de arrendamiento y por falta de pago del canon de arrendamiento derivados de un contrato de arrendamiento, asimismo se observa que no acompaño prueba fehaciente que haga presumir la ilusoriedad de la ejecución del fallo; limitándose a señalar que ha gestionado extrajudicial la entrega del inmueble, negado a entregar el mismo conforme a lo pautado en la prorroga legal.
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