REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 12:10 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por una aparto-quinta distinguida con el numero y letra 233-D, ubicado en la calle 137 de la Urbanización Prebo I de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Celsa Tibet Escobar, titular de la cédula de identidad N° 4.550.180, parte actora, asistida en este acto por el abogado Andrés Eloy Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.686, con la finalidad de practicar la Entrega Material decretada por cuanto el Portón de acceso al inmueble se encuentra cerrado con un candado por dentro que se aprecia por las rejas del portón y por cuanto se ha tocado en repetidas veces sin que alguien salga a atender al Tribunal se hace necesaria la designación del cerrajero de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, designando al ciudadano Richard García Duran, titular de la cédula de identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a abrir el portón de acceso al inmueble.- El Tribunal hace constar que en la actuación judicial practicada, aproximadamente a las 10:00 a.m el abogado ejecutante Gustavo Montañés manifestó al Tribunal que su esposa estaba encargada del caso de las personas que ocupan este inmueble, razón por la cual se trató de localizar al abogado para que se hiciera presente.- Seguidamente , siendo las 12:30 del medio día, se hizo presente el ciudadano Giovanni Sppoliti, titular de la cédula de identidad N° 22.556.380, quien se encuentra asistido en este acto por lo que los abogados Gustavo Montañés y Raisha Grooscors, inscritos en el inpreabogado bajo los números 51806 y 57.200, respectivamente.- En este estado la parte actora, ciudadana Celsa Tibet Escobar, asistida por el abogado Andrés Eloy Hernández, antes identificado expone: Solicito al Tribunal me haga entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una aparto-quinta, distinguida con el número y letra 233-D, ubicado en la calle 137 de la Urbanización Prebo I, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora asistida de abogado y decretado por el comitente hace entrega material formal al inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito y lo pone en posesión de la ciudadana Celsa Tibet Escobar Olmos, ya identificada, quien lo recibe conforme. Se hace constar que el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza publica, acompañando en este acto al Tribunal el agente Guevara Nunana, sin placa y el agente Jonny Urbina, sin placa, adscritos al comando sub comisaría El Parral. En este estado el ciudadano Giovanni Ippoliti, asistido por la abogado Raisha Grooscors, ya identificados actuando el primero en su carácter de demandado, antes notificado, expone: Consigno en este escrito de acción de amparo constitucional que se encuentra en el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito y Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el expediente N° 9391donde está pendiente por la emergencia del caso se solicitó medida cautelar que está pendiente al día de hoy por las acción de amparo Constitucional, contra la Sentencia que ordena la Entrega Material que se está practicando hoy, donde hay una violación grave del debido proceso y del derecho a la defensa en virtud de que la sentencia que homologa una transacción viciada no se ajusta ni a los linimiento de Ley ni mucho menos a la doctrina reiterada por la sala constitucional del Tribunal supremo de justicia con el debido respeto al Tribunal solicito que según su prudente arbitrio y en base a no ejecutar acciones contrarias a la constitución lo que crearía un caos social los otros jueces ordenan ejecuciones de este tipo; solicito se abstenga de practicar la medida; es por lo consigno en seis folios útiles el Escrito de Acción de Amparo recibido el 14 de julio de 2006 y diligencia del día de hoy 25 de julio de 2006 consignándole al Tribunal ensede constitucional la Orden de Entrega Material y por último quiero dejar constancia que en virtud por vía telefónica por emergencia del caso puede comunicarse la suspensión de esta medida, el Juez Superior que conoce del Amparo solicito hablar por vía telefónica con el Juzgado Ejecutor y estamos esperando su comunicación.- En este estado la parte actora, ciudadana Celsa Escobar Olmos, asistida por el abogado Andrés Eloy Hernández , antes identificados, expone: Solicito al Tribunal niegue la oposición formulada por la parte ejecutada en el sentido que dicha ejecución consiste en una sentencia la cual se encuentra definitivamente firme al no ejecutarse crearía la mayor inseguridad jurídica de cual es la garantía que tiene las partes que intervienen en el proceso, insisto que se materialice la ejecución acordada por el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En este estado el Tribunal como punto previo acuerda agregar a los autos los recaudos consignados y vista la oposición formulada contentiva en la solicitud de abstención y visto igualmente los recaudos consignados relacionados con una acción de amparo constitucional intentada por ante el Juzgado Superior Primero del Estado Carabobo, con fecha de recibo el día 14 de julio de 2006, en expediente signado con el N° 9391 nomenclatura de ese Tribunal y copia fotostática en el cual se observa estampado un sello húmedo en original de tinta color azul contentivo de una diligencia en esta misma fecha presentada ante la Secretaria y en la cual la doctora Paisha Grooscors consigna la orden de Entrega Material y solicita se ordene el dictamen de la medida cautelar solicitada en el amparo constitucional; y vista igualmente la exposición de la ejecutante asistida de abogado este Tribunal Primero Ejecutor hace las siguientes consideraciones con respecto a la solicitud de abstención de la practica de la Entrega material decretada por el Comitente: PRIMERO: Las Presentes actuaciones se contraen a la orden de Entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ocupado por el demandado notificado en este mismo acto; Las alegaciones y pruebas presentadas por el demandado asistido de abogado sobre la existencia de la acción de amparo constitucional, si bien son documentos que contienen un punto de certeza de haber sido recibidos por ante un Tribunal de la República, los mismos no tienen la suficiencia y eficacia de una medida cautelar decretada, que pudiera enervar los efectos de la decisión definitivamente firme que se va a ejecutar en este acto rezón por la cual se considera improcedente el alegato y las pruebas presentadas para suspender como se ha solicitado la Entrega Material decretada por el Juez de la causa. SEGUNDO: Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas en cumplimiento a lo pautado en la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las normas procesales que rigen la materia como comisionados 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil no ha recibido y así lo hace constar, del Tribunal de la causa ni de ningún otro superior orden alguna que suspenda la practica de la Medida ejecutiva de entrega material del inmueble y en cumplimiento de las normas constitucionales contenidas en los artículos 26,49 ordinales 1 y 3; 51 y 257 de la constitucionales de la Republica Bolivariana de Venezuela relativos a la Tutela Judicial Efectiva que los Órganos Jurisdiccionales deben garantizar a todos los ciudadanos que hacen valer sus derechos ante dichos órganos el derecho a la Defensa, al debido proceso, el derecho a petición tal proceso como instrumento para la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida ni reposición inútiles ; TERCERO: Por todas las razones de hecho y de derecho que se han planteado en la presente incidencia y en cumplimiento a las normas señaladas considera procedente y así se decide, materializar la entrega material practicada y acordada.- En consecuencia se insta al demandado proceda a recoger sus enceres personales y embalaje de sus bienes muebles para lo cual recibirán la colaboración de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A y una Cava 7.50 del señor Marcos Salas, a solicitud de la parte actora.- En este estado interviene el abogado Gustavo Enrique Montañez, y expone: Por cuanto el Procedimiento y sobre la actuación que está ejecutando este Tribunal, no estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal ya que debió abstenerse por los señalamientos que se le han hecho sobre los vicios en el mandato de ejecución quiero dejar constancia que el acto se ejecuto estando solvente mi representado así como también existiendo en manos de la propietaria un deposito de Bs.2.400.000,00 y en este acto hago responsable por los daños materiales, Civil y penal ya que la actora no ha tenido en ningún momento legitimación desde el principio que instauró la demanda en contra de mi representada se atenderá a las consecuencias jurídicas que se deriven de la presente actuación.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Damos por terminado el presente acto y solicitamos se continúe con la ejecución.- En este estado el demandado notificado manifestó al Traslado de sus bienes a un inmueble ubicado en San Diego.- El Tribunal a solicitud de la parte demandada y a la parte actora hace constar que el inmueble se encuentra en aparente estado, con la pared de un cuarto con filtraciones, puertas, ventanas en bien estado al igual que la cocina y los closet y de la cocina funcionan las cuatros hornillas.- Es todo.- Siendo las 3:45 de la tarde el Tribunal regresa a si sede.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de forma voluntaria y sin apremio alguno.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, Dra. ALIX RODRÍGUEZ; LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE; (fdo) FIRMAS ILEGIBLES; EL DEMANDADO Y SUS ABOGADOS ASISTNTES: (fdo) FIRMAS ILEGIBLES; EL CERRAJERO (Fdo) firma ilegible; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETAIA ACC, FIRMAILEGIBLE.-