REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas del día de hoy, seis (06) de julio del año dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el N° 4-A, piso 4, del Edificio Residencias Rem-Cas, sector LA Ceiba, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gomar Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.721, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Luz Marina Lopez, parte actora; con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Ligia Josefina Mora Mateo, titular de la cédula de identidad N° 4.105.321, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y quien se comunicó telefónicamente con su esposo y con su abogado, quienes manifestaron que se harían presente en el acto, que es en la residencia de habitación de la demandada.- El Tribunal siendo las 11:20 a.m le concede una hora al abogado de la demandada para que se haga presente.- En este estado el Tribunal actor solicita al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador.- el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N°10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y presta el juramento de Ley.- Se hace constar que de conformidad a los establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la constitución, solicitó el Tribunal auxilio de la fuerza pública, acompañándolo en este acto el Distinguido Julio Castillo placa N° 4345 y el Distinguido Andy Brea, placa 2518.- Seguidamente se hizo presente la abogado Marisol García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.259, quien fue llamada por la demandada par que la asista en este acto.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes y que los mismos sean avaluados por el perito designado: 1°)Un televisor marca RIVIERA, sin serial visible, ni modelo visible, bastante usado, (sin antena), con su respectiva mesa compuesta de 2 gavetas, usadas avaluado en BS.150.000,00; 2) Una Peinadora en aparente madera compuesta de 5 gavetas, con su respectivo espejo de pared enmarcado, en aparente madera en forma de cuadro y su respectiva butaca en aparente madera y asiento tapizada madera y asiento tapizada en goma espuma, usadas, avaluadas en BS.250.000,00; Un Aire acondicionado marca COOLERACTOR, modelo ARQ500XW2, serial QA1149688, bastante usado y desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos avaluado en BS.200.000,00; 4) Una máquina de coser marca SUN SUN, modelo GC128-M, N° 70.51.995, usada, con su respectiva mesa en base de tubo y tope en formica bastante usada (rayada, pelada, manchada) se desconoce el estado de funcionamiento de la máquina y motor marca SOON GOOD, modelo DOL-12H, serial 23432265) Una máquina de coser marca SUN-SUM, modelo GC-128M, N° 7051907, usado, con su respectiva mesa en base de tubo y tope en formica bastante usada (rayad, pelada, manchada) se desconoce, su estado de funcionamiento de la máquina y motor marca SOON-GOOD, modelo YOL155-2-2, serial 185314, avaluada en BS. 300.000,00; 6) Una máquina de coser marca PFAFF, modelo 230, usada, con su respectiva mesa con base en tubo y tope en formica bastante usada (rayada, pelada, manchada), se desconoce su estado de funcionamiento tanto de la máquina como del motor, marca Speed-Way, serial 370894, modelo NS-214, avaluado en BS.300.000,00; 7) Un Televisor, marca DAEWOO, modelo DTQ-14V155M, serial GT37MF1054, con su respectivo control remoto desconociéndose el Estado de funcionamiento del televisor y del control, usados y su respectiva mesa en aparente madera compuesto de 3 gavetas, usadas (rayadas, peladas, manchada) avaluada en Bs.150.s000,00; 8) Una mesita de noche en aparente madera compuesto de 3 gavetas usada (rayada, pelada, manchada), avaluada en BS.80.000,00; 9°) Un aire acondicionado marca FRIEDRICH, sin serial ni modelo visible aparente bastante usado, desconociendo su estado de funcionamiento avaluado en Bs.200.000,00; 10 Una peinadora en aparente madera compuesta de 8 gavetas y su respectivo espejo de pared, enmarcado en aparente madera en forma rectangular usada (manchada-rayada-pelada), y su butaca en aparente madera y asiento tapizado en semi cuero color verde, avaluado en Bs.300.000,00; 11) Un juego de comedor compuesto por una mesa en madera y tope en vidrio en forma rectangular y 6 sillas en madera y asiento tapizado en tela color marrón (usadas se encuentran tanto la mesa como las sillas), avaluado en BS.3.000.000,00; 12° Un Ceibó en madera compuesto en su parte superior de 3 entrepaños y 4 puertas con vidrio y en su parte inferior 4 gavetas y 4 puertas, usado, avaluado en BS.1.500.000,00; 13°) Un monitor marca X2GEM (FC)(CE), modelo MG19MY, serial MG19M110520484, usado y se desconoce su estado de funcionamiento avaluado en BS.500.000,00; 14) Un teclado marca BELKIN, modelo KB6868, serial 040308981, usado avaluado e BS.30.000,00; 15°) Un mouse marca (CE) (microsoff), serial 3882ª611, usado, se desconoce su estado de funcionamiento, avaluado en BS.10.000,00; 16°) Un CPU marca DELL, sin serial, ni modelo visible, aparente, bastante usado, se desconoce su estado de funcionamiento, avaluado en BS.60.000,00; 17°) Una impresora marca HP, serial MY568B90P0, modelo Q 5883ª, usada, desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en BS.350.000,00; 18) Una silla rodante giratoria tapizada en tela color negro, usada, avaluada en BS.70.000,00; 19) Dos (02) poltronas tapizadas en tela color azul con apliques en madera, usadas, avaluadas en BS.300.000,00; cada una, para un total de BS.600.000,0; 20°) un sofá compuesto de 3 puestos tapizados en tela en colores azul, beige, marrón, usado, avaluado en Bs.1.000.000,00; 21) Un sofá compuesto de 2 puestos tapizados en tela color beige, usado, avaluado en Bs.800.000,00; 22) Tres (03) sillas en material de rattan y cojines en tela color verde avaluadas en Bs.70.000,00; cada uno, para un total de BS.210.000; 23) Una mesa auxiliar en aparente mármol y tope en vidrio biselado, avaluado en BS.1.000.000,00; 24°) Una (01) mesa de centro base en aparente bronce y tope en vidrio biselado, avaluado en Bs.1.500.000,00; 25) Una mesa redonda compuesta de 1 gaveta, avaluada en BS.130.000,00; 26) Una lavadora automática de 7 ciclos marca WHITE- WESTINGHOUSE, serial 1006443, usada, (con abolladuras, rayadas, manchadas) y su respectivo motor desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en BS.600.000,00; 27°) Una secadora marca Krnmore, usada (manchada, rayada)modelo 11098572410, serial MF4404746, con su respectivo motor, se desconoce su estado de funcionamiento, avaluado en BS.500.000,; 28°) Un equipo de sonido marca Techies compuesto por un Deck Doble Cassette, modelo RS-X120, un equalizador modelo SH-E51 un amplificador integrated modelo SU-N20 un sintetizador modelo ST-X302L, un plato para disco modelo SL-J110R, usados, con sus respectivas cornetas (02) modelo marca TECHICS, se desconoce el estado de funcionamiento de todo el equipo de todo el equipo, avaluado en BS.600.000; 29°) Un DVD, marca SANYO, modelo N° DVD-5L25, serial P3301079, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en BS.150.000,00; 30°) Un Cuadro representando 4 caballos en colores Rosado y blanco, enmarcado en aparente madera de color negro y se lee GILPER, usado, avaluado en BS.200.000,00; 31; Un lienzo representando 3 leopardos, sin firmas y sin marco, usado, avaluado en BS.200.000,00; 32°) Dos (02) tallas representando 2 jirafas en colores negro y amarillo, usadas , avaluada en BS.180.000,00; 33° ) Un microondas marca Tappan, de color medro, modelo T MS135T1B1, serial H650808379, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en BS. 200.000,00, lo que desciende a un avalúo total de Bs.15.520.000,00.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargados preventivamente los bienes antes señalado y avaluados y los pone en posesión de la depositaria designada quien los recibe conforme.- En este estado el abogado actor expone: Por cuanto está por finalizar las horas de despacho solicito del Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la practica de la medida.- El Tribunal visto lo solicitado por el abogado actor habilita todo el tiempo necesario para continuar con la practica de la medida.- En este estado, el Tribunal según lo manifestado verbalmente por el abogado actor abre un compás de espera a los fines de que la demandada reciba una cantidad de dinero proveniente de la ciudad de Caracas, a los fines de que la demandada reciba una cantidad de dinero proveniente de la ciudad de caracas a los fines de llegar a un posible acuerdo.- En este estado la ciudadana Ligia Mora Mateo, asistida por la abogado Marisol García en su carácter de demandada y expone: Me doy por intimada en la presente juicio ante el Tribunal de la causa; convengo en todas y cada una de sus partes en la presente sin tener objeción alguna a la litis ni a los instrumentos que originan el cual doy por reconocido, razón por la cual para honrar la presente obligación renuncio a cualquier lapso procesal obligándome a la cancelación del decreto de intimación el cual acepto y el referido pago lo hago en los siguientes términos: En este acto en dinero efectivo de curso legal entrego la cantidad de BS.500.000.000; y me comprometo a cancelar la cantidad de BS.16.157.500,00 (Dieciséis Millones Ciento cincuenta y siete mil quinientos bolívares), par el día martes 26 de julio de 2006 por ante el Tribunal de la causa para dar así por cumplida la obligación impuesta en el decreto intimatorio a su vez declaro mantener el embargo sobre los bienes descritos hasta el cumplimiento de la obligación contraída por la cual en fundamento al artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial solicito se me dejen los bienes bajo la guarda y custodia con el respectivo juramento y obligaciones de pater familia, a su vez declaro que el incumplimiento del último de los pagos acarreará la ejecución forzada del decreto intimatorio y en este acto renuncio a la emisión de carteles previsto en el acto de remate declarando y sometiéndome a uno solo de ellos solicitando al Tribunal una vez cancelado la totalidad se desglose los instrumentos que originan la litis con la respectiva nota de terminado y cancelado.- En este estado se hace presente el ciudadano Wilfredo Rafael Armas Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 3.082.046, en su carácter de cónyuge de la demandada, debidamente asistida por la abogado Marisol García, ya identificada y expone: Me constituye en fiador y principal garante en la presente obligación contraída.- En este estado el abogado actor expone: Acepto los términos expuestos y el fiador garante que se constituye en todos los términos y declaro que recibo en este acto la cantidad de BS.5.000.000,00; en dinero en efectivo.- En este estado ambas partes demandada y fiador debidamente asistido de abogado y el actor expone: Solicitamos se homologue el presente Convenimiento por ante el Tribunal de la causa y solicito no se ordene su archivo judicial hasta el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.-En este estado el Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes y lo solicitado por el abogado actor autoriza a la Depositaria designada deje los bienes embargados preventivamente en este acto bajo la guarda y custodia de la demandada asistida de abogado y acuerda devolver la presente comisión al comitente a los fines legales consiguientes. Es Todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de forma voluntaria.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Dra.) Alix Rodríguez, (Fdo) Firman Ilegible; EL Abogado Actor, (Fdo) Firma Ilegible, La demandada y el fiador garante y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible, Firma (Fdo) Firma Ilegible; Los Funcionarios Policiales (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Mariel Romero.