Horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:50 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Accidental Amarilis Rodríguez, en la sede donde funciona Inversiones Clamar, C.A., cuyo nombre comercial se observa Pizzería UAM, ubicada en el interior de la Universidad Arturo Michelena, sector el Polvero, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Vicente Laya Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.795, apoderado judicial del ciudadano Marín Armando Duento Rivas, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio Inversiones Clamar, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Claudelis María Rivera Velásquez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean Embargados Preventivamente, bienes muebles propiedad de la parte demandada e igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud de la parte actora se designa Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se notifica de la misión a cumplir a las ciudadanas Maritza Coromoto Ochoa Díaz y Mireya Josefina Luna Chirinos, titulares de la cedula de identidad N° 18.360.765 Y 12.139.673, respectivamente quienes manifiestan ser encargadas de Inversiones Clamar, C.A. e igualmente informan que la ciudadana Claudelis Rivera, parte demandada, no se encuentra en la ciudad de Valencia sino en el Tigre. Seguidamente el Tribunal le ordena al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes muebles señalados. Acto seguido interviene el representante de la Depositaria judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Seis (06) mesas en hierro forjado con tope tipo mármol, en color marrón, avaluada cada una en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), arrojando un total de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), usadas; 2) Quince (15) sillas en hierro forjado con base tipo mármol en color marrón, avaluada en Veinticinco Mil Bolívares cada una (25.000,00 Bs.), arrojando un total de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00); 3) Dos (02) bancos en hierro forjado con tope de madera avaluado en Veinticinco Mil Bolívares cada uno (Bs. 25.000,00), arrojando un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), usados; 4) Un (1) calentador exhibidor en vidrio y acero inoxidable de dos (02) entrepaños marca Fonce, sin seriales visibles, avaluado en Ochenta Mil Bolívares, usado; 5) Una (1) caja registradora, marca Samsung, serial CCD-96100221, en color beige, avaluada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 6) Un (01) congelador marca Khaled de una (1) puerta en color blanco, serial N° A 030800163, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), usado; 7) Una (1) máquina para hacer café marca Wega en color vino tinto, sin seriales visibles, avaluado en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), usado; 8) Un (1) horno para hacer pizza de dos (02) compartimientos en acero inoxidable, marca coldelec, con cuatro (04) quemadores, serial N° 3109-modelo 085, avaluado en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, usado; 9) Un (1) Extractor de cocina marca Challenger en color blanco, sin seriales visibles avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos; 10) Una (1) nevera, marca Tecoven de una (1) puerta en vidrio en color blanco y gris con marco partido del lado izquierdo, sin escarcha, sin seriales visibles, avaluada en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde número uno (01) hasta el número Diez (10), ambos inclusive y se le entregan en este acto al representante de la depositaria judicial designada quien los recibe para su deposito judicial. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada e igualmente solicita se remita la comisión al comitente”. El Tribunal acuerda de conformidad a la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Las notificadas
(Se negaron a firmar)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria Acc.
(Firma Ilegible)
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